19.5.06

QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE BIENESTAR INSTITUCIONAL

En el título dos, artículo tres, del reglamento, se encuentran contenidas la composición del Consejo de Administración del SBI:
La Administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Subsecretario de Educación o la persona que éste designe en su reemplazo, quién lo presidirá;
b) El Jefe del Departamento de Administración General del Ministerio de Educación;
c) El Jefe de Recursos Humanos o de Personal del Ministerio de Educación;
d) Un abogado del departamento Jurídico del Ministerio de Educación, designado por el Jefe de dicho Departamento; y
e) Cuatro (4) representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General, cuando proceda.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él solamente derecho a voz.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos únicamente por otro periodo.
PRINCIPALES FUNCIONES SON:
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar de la Administración Pública, las principales funciones del Consejo Administrativo, son las siguientes:
a) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar.
b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
c) Aprobar el balance.
d) Fijar monto de la cuota social y montos de todos los beneficios.
e) Estudiar y sugerir convenios.
LAS ELECCIONES:
En las elecciones del 16 de Junio, podrán votar todos afiliados al Servicio de Bienestar con su cuota social al día del mes de mayo de 2006.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada, en conformidad con las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.
Cada funcionario votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares de los afiliados a quienes obtengan en cada caso las más altas mayorías relativas. (Art.4)

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